Para poder argumentar sobre el Realismo Jurídico Estadounidense primeramente debemos definir que es el ´Realismo´ y su aplicación en el área ´Jurídica´.
Se define REALISMO JURÍDICO como una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
En el Derecho el realismo jurídico es, el conjunto de normas jurídicas verdaderamente vigentes y observadas por la sociedad. En el realismo se plantea si se cumple de verdad la ley escrita. El Realismo Jurídico defiende una separación entre <<Derecho>> y <<moral>>.como es lógico, todas las corrientes amparadas en esta nominación son ant-iusnaturalista.
EL movimiento realista se baso en el estudio del derecho que es, al igual que todos los demás movimientos positivistas, pero subdividió a su vez el Derecho que es en dos renglones: el derecho de los libros y el derecho en acción. Al concentrarse en este tipo de derecho se sintieron encantados de denunciar los mitos y leyendas en la actividad jurídica y en especial en el ámbito adjudicativo.
Para los miembros del movimiento lo importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen, señalando que en los casos no convencionales (denominados casos difíciles) la amplitud de las decisiones de los magistrados es más extensa de lo que se pensaba, sostenían que en los casos no convencionales las normas, principios, preceptos y lógica no son realmente decisivos para emitir el veredicto.
Dicho esto podríamos comenzar a hablar sobre el realismo jurídico específicamente en los Estados Unidos de América (EUA), conociendo que a Finales de las últimas décadas del siglo xlx y de las primeras del siglo xx se desarrolló e impuso en los estados unidos la concepción del fenómeno jurídico que no tomando en cuenta los orígenes de orden constitucional americano, ambicionaba ofrecer una visión global, armónica pero juscoherente de todo un conjunto de creencias, valores, doctrinas, y métodos jurídicos aceptados como válidos. A esta concepción se le denomino Classical Legal Thought y que la misma a hecho la función de marcador historico de donde partir para poder identificar el comienzo del desarrollo en lo que es el pensamiento jurídico norteamericano.
«Toward an historical understanding of legal consciousness: The case of classical legal Thought in america, 1850-1940», Research in Law and Sociology lo cual era presentado por D. Kennedy como un esquema o una estructura global de pensamiento que pretendía ofrecer «una ordenación racionalista de todo el universo jurídico» o como un modelo global de conocimiento jurídico integrado por un conjunto de métodos y de premisas generalmente aceptados por la comunidad jurídica y únicamente en el marco de los cuales tenía sentido para el jurista plantear interrogantes y ensayar soluciones.
Cabe destacar como la figura más ilustre en la historia del derecho norteamericano a Oliver Wendell Holmes Jr quien fue un Un jurista independiente el cual Ingresó en la Harvard Law School en 1864 graduándose en 1866 y pasó a integrarse en el Colegio de Abogados de Massachusetts en 1867. Ejerció la abogacía durante catorce años, pero su verdadera pasión no eran los detalles cotidianos de la profesión sino la erudición legal.
Además en lo que fue el sistema antecesor al realismo El juez era visto como un auténtico órgano de producción del derecho, pero sin embargo sus decisiones tenían que verse basadas o vinculadas a otras decisiones o dictámenes emitidos por otros jueces, conduciendo el sistema a lo que se denomina la doctrina del precedente judicial.
En efecto una versión plausible y fiel del pensamiento de algunos autores les imputa la tesis según la cual las decisiones judiciales responden a determinados modelos sociológicos de conducta judicial compartidos por la mayoría de los jueces. Esto es aunque los realistas americanos efectivamente pensaban que las decisiones judiciales no están determinadas por los enunciados normativos – los jueces primero alcanzan la decisión y sólo posteriormente la justifican con base en los enunciados normativos – también creían que las decisiones judiciales dependían de factores más o menos estables y generales, por lo que dichas decisiones eran predecibles. Las diferencias respecto a la versión recibida son fundamentalmente tres: en primer lugar, los jueces no deciden con base a factores meramente personales (idiosincrásica) – como la relación de cada juez con sus madres, como sugirió Frank, sino a posiciones generalmente compartidas entre los jueces (tesis de la generalidad). Esto es, las decisiones judiciales dependerían fundamentalmente de la reacción de los jueces frente a ciertas situaciones de hecho (Tipo-situación).
Por ende Un cambio brusco y radical en el sistema judicial americano provocaría un desequilibrio en el marco jurídico por lo cual se estuvo que ir introducción el llamado ´case method´ que no era mas que el análisis de casos prototípicos que eran considerados relevantes y dignos de influir en la vida jurídica, desempeñándose como normas jurídicas y de ahí parte la creación del derecho como solo un conjunto de formalismos jurídicos con características semejantes al sistema judicial europeo y por consiguiente al no tratarse de un sistema efímero y no saciar las exigencias de carácter jurídico no tardó en adueñarse del panorama norteamericano el denominado anti-formalismo jurídico.
Las características propias del Realismo Jurídico Estadounidense según Karl Llewellyn, fueron las siguientes:
El derecho estaba en permanente movimiento.
El derecho tiene su razón de ser para conseguir determinados fines sociales.
La sociedad va más deprisa que el derecho.
Actuación real de los tribunales y de los funcionarios administrativos.
La desconfianza hacia las reglas y a los conceptos jurídicos tradicionales.
La consideración de que no son las reglas jurídicas tal como tradicionalmente son entendidas.
La conveniencia de utilizar conceptos que reflejen la realidad de las cosas.
La necesidad de identificar los efectos que produce el derecho.
La necesidad de plantear cada problema jurídico conforme a lo reseñado en los puntos anteriores.
La doctrina define la ciencia del Derecho como la previsibilidad del comportamiento de los jueces. Dos de los mas notables expositores teóricos del realismo jurídico Karl Llewellyn y Jerome Frank. El primero defiende que sí se tiene en cuenta las circunstancias ambientales que rodean al juez, pero Jerome dice que no. Esto da lugar a dos posiciones, escepticismo de las reglas (las reglas no determinan la decisión judicial, sino el análisis sociológico) y el escepticismo de los hechos (son muchas los hechos y datos que intervienen en la decisión judicial).
Para el realismo americano la realidad jurídica son las características de los tribunales. El movimiento realista americano tiene su origen en la teoría jurídica de Oliver W. Holmes. En el año 1878 Holmes pronuncio una conferencia en Boston que se publico bajo el titulo de <<La senda del Derecho>> a través del cual sentó las ideas que constituyes el fundamento de todas las corrientes realistas.
Según el libro Teoría de la adjudicación El movimiento realista en Estados Unidos, que se inicia hacia comienzos de los años 30 del siglo veinte, se compuso de un amplio numero de juristas que sostuvieron gran diversidad de criterios sobre determinados aspectos del derecho, pero que compartieron aspectos del derecho, pero que compartieron un núcleo relativamente reducido de ideas sobre el funcionamiento del proceso judicial.
Como todo movimiento positivista, su interés se centro en el derecho que es y no en el que debe de ser. Sobre el derecho que es, sin embargo, distinguieron entre el derecho en los libros y el derecho en acción. Al concentrar en el derecho viviente se deleitaron en denunciar la abundancia de mitos y ficciones en la actividad jurídica especialmente el proceso adjudicativo. Para ellos lo importante fue lo que los jueces hacen y no lo que dicen. La latitud de decisión de los magistrados es mucho mas amplia que lo que se supone. Las normas, los principios, la lógica, los precelentes, nada de eso es verdaderamente decisivo en la resolución de los casos no rutinarios. Otras realidades son las que gobiernan el acto de adjudicación. Veamos las posiciones de algunos de los representantes mas distinguidos e influyentes de este movimiento, cuyo impacto en el pensamiento jurisprudencia norteamericano ha sido considerable.
Para los miembros del movimiento lo importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen, señalando que en los casos no convencionales (denominados casos difíciles) la amplitud de las decisiones de los magistrados es más extensa de lo que se pensaba, sostenían que en los casos no convencionales las normas, principios, preceptos y lógica no son realmente decisivos para emitir el veredicto.
Karl N. Llewellyn:
Nació el 22 de mayo de 1893 en Seattle, pero se crió en Brooklyn. Asistió a la Universidad de Yale y la Universidad de Yale Law School, donde se desempeñó como editor en jefe de la Revista de Derecho de Yale.
Se unió a la facultad en la Escuela de Leyes de Columbia en 1925, donde permaneció hasta 1951, cuando se unió a la facultad de la Universidad de Chicago Law School. Mientras que en Colombia, Llewellyn se convirtió en uno de los eruditos jurídicos más importantes de su época, y fue una figura importante en el debate sobre el realismo legal. También se desempeñó como redactor principal del Código Uniforme de Comercio (UCC). Estuvo casado con la ley compañero profesor y redactor UCC Soia Mentschikoff, quien se convirtió en decano de la Universidad de Miami Escuela de Derecho.
Llewellyn definió derecho como: lo que los funcionarios de la justicia hacen sobre las disputas que surgen en la sociedad. También lanzo una critica abiertamente al criterio de la época el cual sostenía que las normas y no las disputas jurídicas componían la parte principal de cuerpo jurídico y que en consecuencia la labor de jurista es ordenadas de forma coherente dichas normas. Llewellyn no le restaba importancia a las normas pero sostenía que el foco del derecho debe ser el estudio de las controversias y como las resuelven los funcionarios a su cargo. De no ser así no se podría establecer un estándar sobre laos actos de los oficiales en situaciones similares.
Según Llewellyn los jueces primero llegan al resultado y luego buscan las razones para su decisión. Lamentando el hecho de que muchos jueces en especial los menos dotados, no tienen conciencia de lo que en realidad hacen. Creen seguir rigurosamente la lógica de las normas correspondientes contenidas a disposición de la ley. Olvidando que la experiencia es la que ayuda a un juez veterano a distinguir soluciones que un juez menos experimentado no encontraría.
El factor de mayor peso que advierte no es la lógica del proceso deductivo, continuamente existen más de una premisa mayor. Lo vital es saber escoger entre las premisas que este mundo ofrece a la luz de sus consecuencias en la realidad.
El estudio de una sentencia a fines de precisar su valor para predecir lo que determinada corte habrá de resolver en un caso análogo consta de varios niveles.
I. Determinarse lo que el tribunal ha resuelto en realidad, cual es la regla derivable de la sentencia.
II. Debe analizarse la manera en que el tribunal ha entrepretado los materiales ante si y el grado de precisión con que ha manejado los hechos.
III. Asignarle a la sentencia su probable valor como precedente.
IV. Estimar las consecuencias de la norma que el caso supuestamente representa.
V. Se enfrenta la cuestión de evaluar lo que la corte hizo y si su conclusión es deseable.
Este último paso es el mas complicado porque incluye los anteriores y exige escoger entre premisas diferentes y sistemas distintos de valores.
Los derechos se miden por sus efectos y solo existen en la medida en que los tribunales los reconózcanla diferencia entre derecho sustantivo y adjetivo es una pura ilusión, en estos conceptos, al igual que en las normas son medios para alcanzar un propósito. No poseen existencia propia en ausencia de reconocimiento judicial. Esta es una de las principales diferencias entre abogados idealistas y realistas.
Llewellyn murió en Chicago de un ataque al corazón el 13 de febrero de 1962, a la edad de 69 años.
Jerome Frank:
Jerónimo Nueva Frank (septiembre 10, 1889-enero 13, 1957) fue un filósofo del derecho que jugó un papel destacado en el realismo jurídico movimiento y un juez de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.
Frank nació en Nueva York en 1889. Recibió su licenciatura de la Universidad de Chicago en 1909 y obtuvo su título de abogado en la Universidad de Chicago Law School en 1912. Trabajó como abogado en práctica privada en Chicago desde 1912 hasta 1930, y en Nueva York 1930 a 1933. En 1930, el mismo año que Karl Llewellyn publico su libro, The bramble Bush, Jerome Frank (1889-1957), quien luego seria Juez de Apelaciones para el segundo circuito de los Estados Unidos, dio a la luz publica un libro que causo considerable revuelo, Law and the Modern Mind. El lenguaje de Frank, apoyado en conceptos pseudofreudianos, era mucho mas provocativo que el de Llewellyn.
El consideraba que el pensamiento sobre el derecho vive preso de un mito básico: la noción que el derecho puede hacerse aproximadamente estable y cierto.
Durante el New Deal de la administración del Presidente Franklin D. Roosevelt , Frank sirvió como consejero general de la Administración de Ajuste Agrícola de 1933 a 1935, cuando fue expulsado junto con los jóvenes abogados de izquierda en su oficina. Roosevelt aprobó la purga, pero Frank hizo un asesor especial de la Asociación Financiera de Reconstrucción en 1935. En 1937, el presidente Roosevelt nombró a Frank como un comisionado de la Comisión de Bolsa y Valores . Frank sirvió como comisionado de la SEC desde 1937 hasta 1941, incluso como Presidente desde 1939 hasta 1941.
En febrero de 1941, el presidente Franklin D. Roosevelt nombró a Frank como un juez de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. Fue confirmado por el Senado de marzo 1941. Frank se considera un juez muy competente, tomando a menudo lo que se percibe como el más liberal de posición sobre cuestiones de las libertades civiles. Se desempeñó como juez activo en la corte hasta su muerte en 1957.
La extensa Frank y judiciales documentos personales se encuentran archivados en la Universidad de Yale y en su mayoría abiertos a los investigadores. Contemporáneo de Llewellyn su lenguaje era más provocativo y de su primera publicación causo mas revuelo que las de Llewellyn.
Frank pensaba que el pensamiento sobre el derecho estaba preso en un mito básico: la noción de que el derecho puede hacerse aproximadamente estable y cierto. El derecho por el contrario es incierto, indefinido y sujeto a cambios incalculables. Es imposible alcanzar la exactitud con que sueñan el público en general y la mayoría los jueces y abogados. Esta condición del derecho, distinto a lo que estima la gran mayoría, es de gran valor social, ya que de reconocerse puede llevar al logro de la madurez por algunos jueces y letrados. Frank no usa palabras gentiles al referirse a dicho mito entre los que denomina el gran populacho y la profesión legal.
Frank ataca otros mitos, entre ellos, el gran mito de que los jueces no legislan, o lo que es mucho peor, que no debería legislar. Señala que lo mas grave es que cuando los abogados y la gran mayoría de los jueces repiten esta ilusión no engañan al publico, sino que ellos mismos son presas de ella.
Las siguientes víctimas de sus críticas fueron:
§ El fundamentalismo, que aboga por la pureza, uniformidad y certeza de las normas como elemento central del derecho.
§ El verbalismo: con su adoración de la palabra por encima de la realidad.
§ El escolasticismo: con su pación por el razonamiento lógico formal con la desatención de la experiencia.
En el tema de que los jueces legislan (tema al cual le dedica gran espacio en su obra), sostiene que los jueces legislan, tomando en cuenta que la personalidad del juez juega un papel importante. Para Frank el proceso de juzgar, por lo general inicia con una conclusión y luego se buscan razones para sostenerla, en este sentido, los realistas coinciden frecuentemente. Critica a los jueces jóvenes por llevar el proceso de juzgar erróneamente, buscando primero las normas y luego la conclusión. Sostiene que los jueces menos honrados y que dicen seguir las normas a cabalidad son los que nunca legislan.
Thurman Wesley Arnold
(2 junio 1891 a 7 noviembre 1969) fue un iconoclasta Washington, DC abogado. Fue mejor conocido por su confianza-que revienta campaña como Asistente del Fiscal General a cargo de la División Antimonopolio del Departamento de Franklin Delano Roosevelt de Justicia de 1938 a 1943. [1] Antes de llegar a Washington en 1938, Arnold era el alcalde de Laramie, Wyoming , y entonces profesor en Yale Law School, donde participó en el movimiento de realismo jurídico, y publicó dos libros: los símbolos de Gobierno (1935) y el folklore del capitalismo (1937). Unos años más tarde, publicó los cuellos de botella de Empresas (1940).
Arnold es el que mejor refleja la relación entre el realismo norteamericano y la gran depresión económica de los años treinta.
Este a diferencia de los anteriores abarco también el tema político en sus estudios y publicaciones, a causa de la crítica situación en todos los ámbitos de la vida en los Estados Unidos. Comparando las ciencias naturales con las de gobierno dijo la gran frase: Hay que mirar el mundo como es no como queremos que sea.
Sostiene que muchas de las grandes contribuciones a la sociedad fueron hechas por personas que actuaban diferente a nuestros principios.
Arnold también lazo críticas hacia otros miembros del movimiento realista como Frank, censurando a los realistas que concederán como infantil la creencia en supuestos principios.
Los precursores del Realismo Jurídico Americano.
En las postrimeras del siglo XIX y el comienzo de XX, empieza a vislumbrarse en el panorama jurídico de los Estados Unidos la tímida pero progresiva emergencia de una serie de planteamientos jurídicos críticos y alternativos a la ortodoxia jurídica imperante que, si bien resultaban bastante heterogéneos entre si, compartían básicamente una actitud relativista, un método empirista y un enfoque funcional. Ello suponía en buena medida, una traslación al dominio jurídico de una serie de desarrollos epistemologicos que en aquel momento se estaban produciendo en otros ámbitos del conocimiento, como denotaba la revolución científica que estaba poniendo en cuestión el paradigma newtoniano y euclidiano clásico o la irrupción del pragmatismo en el ámbito filosófico.
Desde esta perspectiva, aquella reacción puede enmarcarse en el contexto mas amplio de un ambiente generalizado de desafió frente a lo que hasta entonces había sido una incuestionada concepción del conocimiento.
Este clima intelectual, que ha sido definido como de "revuelta contra el formalismo" (White, 1949), implicaba una decidida voluntad de pasar "de las formas a la función de los conceptos a las actividades, de la estática a la dinámica de finales individuales a fines sociales, de la satisfacción de ideales intelectuales a la satisfacción de necesidades humanas."
EL JURADO: Parte de la mitología del derecho tal como se le conoce en Estados Unidos es la concepción del jurado como cuerpo determinante de los hechos de un caso, correspondiéndole al juez la expresión del derecho.
Al tratar de escapar del derecho creado por los jueces se ha caído en el derecho formulado por los jurados.
Los jurados no están equipados por los general para determinar los hechos con precisión. Lo que los jurados en realidad hacen en la mayoría de los casos, además, no es eso. Los jurados en verdad establecen los derechos y obligaciones de las partes y ello a base de unas supuestas instrucciones del juez sobre el derecho que ellos no están capacitados para entender. La institución del jurado no garantiza un gobierno de ley, sino, al revés, un gobierno por personas a menudo ignorantes y prejuiciadas.
Franchelis Jiménez Morales / 2012-0857 Francisco I. Osorio Mughes / 2012-1393 Greinny B. Henríquez Sánchez / 2012-0841 /
REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE
Para poder argumentar sobre el Realismo Jurídico Estadounidense primeramente debemos definir que es el ´Realismo´ y su aplicación en el área ´Jurídica´.
Se define REALISMO JURÍDICO como una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales.
En el Derecho el realismo jurídico es, el conjunto de normas jurídicas verdaderamente vigentes y observadas por la sociedad. En el realismo se plantea si se cumple de verdad la ley escrita. El Realismo Jurídico defiende una separación entre <<Derecho>> y <<moral>>.como es lógico, todas las corrientes amparadas en esta nominación son ant-iusnaturalista.
EL movimiento realista se baso en el estudio del derecho que es, al igual que todos los demás movimientos positivistas, pero subdividió a su vez el Derecho que es en dos renglones: el derecho de los libros y el derecho en acción. Al concentrarse en este tipo de derecho se sintieron encantados de denunciar los mitos y leyendas en la actividad jurídica y en especial en el ámbito adjudicativo.
Para los miembros del movimiento lo importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen, señalando que en los casos no convencionales (denominados casos difíciles) la amplitud de las decisiones de los magistrados es más extensa de lo que se pensaba, sostenían que en los casos no convencionales las normas, principios, preceptos y lógica no son realmente decisivos para emitir el veredicto.
Dicho esto podríamos comenzar a hablar sobre el realismo jurídico específicamente en los Estados Unidos de América (EUA), conociendo que a Finales de las últimas décadas del siglo xlx y de las primeras del siglo xx se desarrolló e impuso en los estados unidos la concepción del fenómeno jurídico que no tomando en cuenta los orígenes de orden constitucional americano, ambicionaba ofrecer una visión global, armónica pero juscoherente de todo un conjunto de creencias, valores, doctrinas, y métodos jurídicos aceptados como válidos. A esta concepción se le denomino Classical Legal Thought y que la misma a hecho la función de marcador historico de donde partir para poder identificar el comienzo del desarrollo en lo que es el pensamiento jurídico norteamericano.
«Toward an historical understanding of legal consciousness: The case of classical legal Thought in america, 1850-1940», Research in Law and Sociology lo cual era presentado por D. Kennedy como un esquema o una estructura global de pensamiento que pretendía ofrecer «una ordenación racionalista de todo el universo jurídico» o como un modelo global de conocimiento jurídico integrado por un conjunto de métodos y de premisas generalmente aceptados por la comunidad jurídica y únicamente en el marco de los cuales tenía sentido para el jurista plantear interrogantes y ensayar soluciones.
Cabe destacar como la figura más ilustre en la historia del derecho norteamericano a Oliver Wendell Holmes Jr quien fue un Un jurista independiente el cual Ingresó en la Harvard Law School en 1864 graduándose en 1866 y pasó a integrarse en el Colegio de Abogados de Massachusetts en 1867. Ejerció la abogacía durante catorce años, pero su verdadera pasión no eran los detalles cotidianos de la profesión sino la erudición legal.
Además en lo que fue el sistema antecesor al realismo El juez era visto como un auténtico órgano de producción del derecho, pero sin embargo sus decisiones tenían que verse basadas o vinculadas a otras decisiones o dictámenes emitidos por otros jueces, conduciendo el sistema a lo que se denomina la doctrina del precedente judicial.
En efecto una versión plausible y fiel del pensamiento de algunos autores les imputa la tesis según la cual las decisiones judiciales responden a determinados modelos sociológicos de conducta judicial compartidos por la mayoría de los jueces. Esto es aunque los realistas americanos efectivamente pensaban que las decisiones judiciales no están determinadas por los enunciados normativos – los jueces primero alcanzan la decisión y sólo posteriormente la justifican con base en los enunciados normativos – también creían que las decisiones judiciales dependían de factores más o menos estables y generales, por lo que dichas decisiones eran predecibles. Las diferencias respecto a la versión recibida son fundamentalmente tres: en primer lugar, los jueces no deciden con base a factores meramente personales (idiosincrásica) – como la relación de cada juez con sus madres, como sugirió Frank, sino a posiciones generalmente compartidas entre los jueces (tesis de la generalidad). Esto es, las decisiones judiciales dependerían fundamentalmente de la reacción de los jueces frente a ciertas situaciones de hecho (Tipo-situación).
Por ende Un cambio brusco y radical en el sistema judicial americano provocaría un desequilibrio en el marco jurídico por lo cual se estuvo que ir introducción el llamado ´case method´ que no era mas que el análisis de casos prototípicos que eran considerados relevantes y dignos de influir en la vida jurídica, desempeñándose como normas jurídicas y de ahí parte la creación del derecho como solo un conjunto de formalismos jurídicos con características semejantes al sistema judicial europeo y por consiguiente al no tratarse de un sistema efímero y no saciar las exigencias de carácter jurídico no tardó en adueñarse del panorama norteamericano el denominado anti-formalismo jurídico.
Las características propias del Realismo Jurídico Estadounidense según Karl Llewellyn, fueron las siguientes:
La doctrina define la ciencia del Derecho como la previsibilidad del comportamiento de los jueces. Dos de los mas notables expositores teóricos del realismo jurídico Karl Llewellyn y Jerome Frank. El primero defiende que sí se tiene en cuenta las circunstancias ambientales que rodean al juez, pero Jerome dice que no. Esto da lugar a dos posiciones, escepticismo de las reglas (las reglas no determinan la decisión judicial, sino el análisis sociológico) y el escepticismo de los hechos (son muchas los hechos y datos que intervienen en la decisión judicial).
Para el realismo americano la realidad jurídica son las características de los tribunales. El movimiento realista americano tiene su origen en la teoría jurídica de Oliver W. Holmes. En el año 1878 Holmes pronuncio una conferencia en Boston que se publico bajo el titulo de <<La senda del Derecho>> a través del cual sentó las ideas que constituyes el fundamento de todas las corrientes realistas.
Según el libro Teoría de la adjudicación El movimiento realista en Estados Unidos, que se inicia hacia comienzos de los años 30 del siglo veinte, se compuso de un amplio numero de juristas que sostuvieron gran diversidad de criterios sobre determinados aspectos del derecho, pero que compartieron aspectos del derecho, pero que compartieron un núcleo relativamente reducido de ideas sobre el funcionamiento del proceso judicial.
Como todo movimiento positivista, su interés se centro en el derecho que es y no en el que debe de ser. Sobre el derecho que es, sin embargo, distinguieron entre el derecho en los libros y el derecho en acción. Al concentrar en el derecho viviente se deleitaron en denunciar la abundancia de mitos y ficciones en la actividad jurídica especialmente el proceso adjudicativo. Para ellos lo importante fue lo que los jueces hacen y no lo que dicen. La latitud de decisión de los magistrados es mucho mas amplia que lo que se supone. Las normas, los principios, la lógica, los precelentes, nada de eso es verdaderamente decisivo en la resolución de los casos no rutinarios. Otras realidades son las que gobiernan el acto de adjudicación. Veamos las posiciones de algunos de los representantes mas distinguidos e influyentes de este movimiento, cuyo impacto en el pensamiento jurisprudencia norteamericano ha sido considerable.
Para los miembros del movimiento lo importante es lo que los jueces hacen y no lo que dicen, señalando que en los casos no convencionales (denominados casos difíciles) la amplitud de las decisiones de los magistrados es más extensa de lo que se pensaba, sostenían que en los casos no convencionales las normas, principios, preceptos y lógica no son realmente decisivos para emitir el veredicto.
Karl N. Llewellyn:
Nació el 22 de mayo de 1893 en Seattle, pero se crió en Brooklyn. Asistió a la Universidad de Yale y la Universidad de Yale Law School, donde se desempeñó como editor en jefe de la Revista de Derecho de Yale.
Se unió a la facultad en la Escuela de Leyes de Columbia en 1925, donde permaneció hasta 1951, cuando se unió a la facultad de la Universidad de Chicago Law School. Mientras que en Colombia, Llewellyn se convirtió en uno de los eruditos jurídicos más importantes de su época, y fue una figura importante en el debate sobre el realismo legal. También se desempeñó como redactor principal del Código Uniforme de Comercio (UCC). Estuvo casado con la ley compañero profesor y redactor UCC Soia Mentschikoff, quien se convirtió en decano de la Universidad de Miami Escuela de Derecho.
Llewellyn definió derecho como: lo que los funcionarios de la justicia hacen sobre las disputas que surgen en la sociedad. También lanzo una critica abiertamente al criterio de la época el cual sostenía que las normas y no las disputas jurídicas componían la parte principal de cuerpo jurídico y que en consecuencia la labor de jurista es ordenadas de forma coherente dichas normas. Llewellyn no le restaba importancia a las normas pero sostenía que el foco del derecho debe ser el estudio de las controversias y como las resuelven los funcionarios a su cargo. De no ser así no se podría establecer un estándar sobre laos actos de los oficiales en situaciones similares.
Según Llewellyn los jueces primero llegan al resultado y luego buscan las razones para su decisión. Lamentando el hecho de que muchos jueces en especial los menos dotados, no tienen conciencia de lo que en realidad hacen. Creen seguir rigurosamente la lógica de las normas correspondientes contenidas a disposición de la ley. Olvidando que la experiencia es la que ayuda a un juez veterano a distinguir soluciones que un juez menos experimentado no encontraría.
El factor de mayor peso que advierte no es la lógica del proceso deductivo, continuamente existen más de una premisa mayor. Lo vital es saber escoger entre las premisas que este mundo ofrece a la luz de sus consecuencias en la realidad.
El estudio de una sentencia a fines de precisar su valor para predecir lo que determinada corte habrá de resolver en un caso análogo consta de varios niveles.
I. Determinarse lo que el tribunal ha resuelto en realidad, cual es la regla derivable de la sentencia.
II. Debe analizarse la manera en que el tribunal ha entrepretado los materiales ante si y el grado de precisión con que ha manejado los hechos.
III. Asignarle a la sentencia su probable valor como precedente.
IV. Estimar las consecuencias de la norma que el caso supuestamente representa.
V. Se enfrenta la cuestión de evaluar lo que la corte hizo y si su conclusión es deseable.
Este último paso es el mas complicado porque incluye los anteriores y exige escoger entre premisas diferentes y sistemas distintos de valores.
Los derechos se miden por sus efectos y solo existen en la medida en que los tribunales los reconózcanla diferencia entre derecho sustantivo y adjetivo es una pura ilusión, en estos conceptos, al igual que en las normas son medios para alcanzar un propósito. No poseen existencia propia en ausencia de reconocimiento judicial. Esta es una de las principales diferencias entre abogados idealistas y realistas.
Llewellyn murió en Chicago de un ataque al corazón el 13 de febrero de 1962, a la edad de 69 años.
Jerome Frank:
Jerónimo Nueva Frank (septiembre 10, 1889-enero 13, 1957) fue un filósofo del derecho que jugó un papel destacado en el realismo jurídico movimiento y un juez de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito.
Frank nació en Nueva York en 1889. Recibió su licenciatura de la Universidad de Chicago en 1909 y obtuvo su título de abogado en la Universidad de Chicago Law School en 1912. Trabajó como abogado en práctica privada en Chicago desde 1912 hasta 1930, y en Nueva York 1930 a 1933.
En 1930, el mismo año que Karl Llewellyn publico su libro, The bramble Bush, Jerome Frank (1889-1957), quien luego seria Juez de Apelaciones para el segundo circuito de los Estados Unidos, dio a la luz publica un libro que causo considerable revuelo, Law and the Modern Mind. El lenguaje de Frank, apoyado en conceptos pseudofreudianos, era mucho mas provocativo que el de Llewellyn.
El consideraba que el pensamiento sobre el derecho vive preso de un mito básico: la noción que el derecho puede hacerse aproximadamente estable y cierto.
Durante el New Deal de la administración del Presidente Franklin D. Roosevelt , Frank sirvió como consejero general de la Administración de Ajuste Agrícola de 1933 a 1935, cuando fue expulsado junto con los jóvenes abogados de izquierda en su oficina. Roosevelt aprobó la purga, pero Frank hizo un asesor especial de la Asociación Financiera de Reconstrucción en 1935. En 1937, el presidente Roosevelt nombró a Frank como un comisionado de la Comisión de Bolsa y Valores . Frank sirvió como comisionado de la SEC desde 1937 hasta 1941, incluso como Presidente desde 1939 hasta 1941.
En febrero de 1941, el presidente Franklin D. Roosevelt nombró a Frank como un juez de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. Fue confirmado por el Senado de marzo 1941. Frank se considera un juez muy competente, tomando a menudo lo que se percibe como el más liberal de posición sobre cuestiones de las libertades civiles. Se desempeñó como juez activo en la corte hasta su muerte en 1957.
La extensa Frank y judiciales documentos personales se encuentran archivados en la Universidad de Yale y en su mayoría abiertos a los investigadores.
Contemporáneo de Llewellyn su lenguaje era más provocativo y de su primera publicación causo mas revuelo que las de Llewellyn.
Frank pensaba que el pensamiento sobre el derecho estaba preso en un mito básico: la noción de que el derecho puede hacerse aproximadamente estable y cierto. El derecho por el contrario es incierto, indefinido y sujeto a cambios incalculables. Es imposible alcanzar la exactitud con que sueñan el público en general y la mayoría los jueces y abogados. Esta condición del derecho, distinto a lo que estima la gran mayoría, es de gran valor social, ya que de reconocerse puede llevar al logro de la madurez por algunos jueces y letrados. Frank no usa palabras gentiles al referirse a dicho mito entre los que denomina el gran populacho y la profesión legal.
Frank ataca otros mitos, entre ellos, el gran mito de que los jueces no legislan, o lo que es mucho peor, que no debería legislar. Señala que lo mas grave es que cuando los abogados y la gran mayoría de los jueces repiten esta ilusión no engañan al publico, sino que ellos mismos son presas de ella.
Las siguientes víctimas de sus críticas fueron:
- § El fundamentalismo, que aboga por la pureza, uniformidad y certeza de las normas como elemento central del derecho.
- § El verbalismo: con su adoración de la palabra por encima de la realidad.
- § El escolasticismo: con su pación por el razonamiento lógico formal con la desatención de la experiencia.
En el tema de que los jueces legislan (tema al cual le dedica gran espacio en su obra), sostiene que los jueces legislan, tomando en cuenta que la personalidad del juez juega un papel importante. Para Frank el proceso de juzgar, por lo general inicia con una conclusión y luego se buscan razones para sostenerla, en este sentido, los realistas coinciden frecuentemente.Critica a los jueces jóvenes por llevar el proceso de juzgar erróneamente, buscando primero las normas y luego la conclusión. Sostiene que los jueces menos honrados y que dicen seguir las normas a cabalidad son los que nunca legislan.
Thurman Wesley Arnold
(2 junio 1891 a 7 noviembre 1969) fue un iconoclasta Washington, DC abogado. Fue mejor conocido por su confianza-que revienta campaña como Asistente del Fiscal General a cargo de la División Antimonopolio del Departamento de Franklin Delano Roosevelt de Justicia de 1938 a 1943. [1] Antes de llegar a Washington en 1938, Arnold era el alcalde de Laramie, Wyoming , y entonces profesor en Yale Law School, donde participó en el movimiento de realismo jurídico, y publicó dos libros: los símbolos de Gobierno (1935) y el folklore del capitalismo (1937). Unos años más tarde, publicó los cuellos de botella de Empresas (1940).
Arnold es el que mejor refleja la relación entre el realismo norteamericano y la gran depresión económica de los años treinta.
Este a diferencia de los anteriores abarco también el tema político en sus estudios y publicaciones, a causa de la crítica situación en todos los ámbitos de la vida en los Estados Unidos. Comparando las ciencias naturales con las de gobierno dijo la gran frase: Hay que mirar el mundo como es no como queremos que sea.
Sostiene que muchas de las grandes contribuciones a la sociedad fueron hechas por personas que actuaban diferente a nuestros principios.
Arnold también lazo críticas hacia otros miembros del movimiento realista como Frank, censurando a los realistas que concederán como infantil la creencia en supuestos principios.
Los precursores del Realismo Jurídico Americano.
En las postrimeras del siglo XIX y el comienzo de XX, empieza a vislumbrarse en el panorama jurídico de los Estados Unidos la tímida pero progresiva emergencia de una serie de planteamientos jurídicos críticos y alternativos a la ortodoxia jurídica imperante que, si bien resultaban bastante heterogéneos entre si, compartían básicamente una actitud relativista, un método empirista y un enfoque funcional. Ello suponía en buena medida, una traslación al dominio jurídico de una serie de desarrollos epistemologicos que en aquel momento se estaban produciendo en otros ámbitos del conocimiento, como denotaba la revolución científica que estaba poniendo en cuestión el paradigma newtoniano y euclidiano clásico o la irrupción del pragmatismo en el ámbito filosófico.
Desde esta perspectiva, aquella reacción puede enmarcarse en el contexto mas amplio de un ambiente generalizado de desafió frente a lo que hasta entonces había sido una incuestionada concepción del conocimiento.
Este clima intelectual, que ha sido definido como de "revuelta contra el formalismo" (White, 1949), implicaba una decidida voluntad de pasar "de las formas a la función de los conceptos a las actividades, de la estática a la dinámica de finales individuales a fines sociales, de la satisfacción de ideales intelectuales a la satisfacción de necesidades humanas."
EL JURADO:
Parte de la mitología del derecho tal como se le conoce en Estados Unidos es la concepción del jurado como cuerpo determinante de los hechos de un caso, correspondiéndole al juez la expresión del derecho.
Al tratar de escapar del derecho creado por los jueces se ha caído en el derecho formulado por los jurados.
Los jurados no están equipados por los general para determinar los hechos con precisión. Lo que los jurados en realidad hacen en la mayoría de los casos, además, no es eso. Los jurados en verdad establecen los derechos y obligaciones de las partes y ello a base de unas supuestas instrucciones del juez sobre el derecho que ellos no están capacitados para entender. La institución del jurado no garantiza un gobierno de ley, sino, al revés, un gobierno por personas a menudo ignorantes y prejuiciadas.
Franchelis Jiménez Morales / 2012-0857
Francisco I. Osorio Mughes / 2012-1393
Greinny B. Henríquez Sánchez / 2012-0841 /